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Desmontando el mito de las 48 horas para echar a un okupa


 
 

Introducción

La ocupación ilegal de viviendas puede darse en forma de allanamiento de morada o de usurpación de bien inmueble, tal y como analizamos en Allanamiento de morada vs. Usurpación: la clave para protegerte de la okupación. Sin embargo, a pesar de sus muchas diferencias, comparten un elemento común relevante para recuperar la posesión de una vivienda: la flagrancia del delito. En este artículo desmitificamos la falsa creencia de que existen plazos definidos, como las famosas 48 horas, para desalojar a un ocupante ilegal. Analizaremos la flagrancia desde la perspectiva del allanamiento de morada y la usurpación y extraeremos las claves sobre cómo debes proteger tu vivienda. ¡Vamos allá!





La Flagrancia Delictiva: un factor determinante

La flagrancia delictiva es un criterio jurídico esencial para la intervención inmediata de los cuerpos de seguridad en delitos como el de allanamiento o usurpación. Según el artículo 795.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un delito se considera flagrante cuando se está cometiendo, se acaba de cometer, o cuando el delincuente es sorprendido en el acto. Es lo que popularmente se suele describir como “cogido in fraganti”. Este criterio se basa en tres elementos clave:

 

a)   Inmediatez temporal de la acción delictiva: El delito se está cometiendo en ese instante o ha sido cometido momentos antes.

b)  Inmediatez de la actividad personal: El delincuente está presente en relación con el objeto o instrumento del delito.

c)   Necesidad urgente de intervención policial: La policía debe actuar inmediatamente para evitar la progresión del delito.

 

Como se puede observar, no existe ninguna mención específica sobre el intervalo temporal en el cual se considera un delito como flagrante, menos aún 48 h. De hecho, atendiendo a las definiciones anteriores, la flagrancia delictiva se puede estar dando mucho después, siempre y cuando siga existiendo una comisión de delito y exista evidencia presente para probarse.

 

Por ejemplo, una persona que lleva 2 años cultivando una plantación de marihuana no comete un delito flagrante únicamente los dos primeros días de su experiencia como horticultor, si es detectado en el acto durante cualquier instante de los meses y años posteriores, el delito será igualmente flagrante. Esto haría que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tuviesen que intervenir de manera inmediata, por cumplirse las condiciones expuestas anteriormente.

 

D. Norberto Javier de la Mata, catedrático de derecho penal de la Universidad del País Vasco, en su artículo “Qué hacer contra el allanamiento de morada: defenderla”, afirma lo siguiente:

 

 “¿No tiene que esperar la policía un Auto judicial que no va a retrasar tanto la detención? No. Se retrase seis horas, tres días o una semana. En absoluto. El allanador no tiene derecho a la inviolabilidad de “su nuevo domicilio” porque éste no es tal.”

 

 En este artículo, también se menciona que según la Fiscalía de las Islas Baleares, en la Instrucción de su Fiscal Superior 764/19, de 10 de junio, el cuerpo policial

 

debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno, instruyendo el correspondiente atestado por tratarse de un delito que se está cometiendo, debiendo evitar que se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos”.

 

El autor, además, extiende lo anterior no solo a primeras viviendas, sino también a segundas viviendas o residencias temporales, como ya se detalló en el post El secreto para echar a un okupa en segundas viviendas, según la Sentencia del Tribunal Supremo 852/2014, de 11 de diciembre o la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado.


La acreditación de morada: un requisito suficiente para el desalojo inmediato 

La posibilidad de demostrar que se ha producido un allanamiento de morada, y no simplemente una usurpación, permite al morador legítimo recuperar, con carácter inmediato, la posesión de su morada. En este caso, la flagrancia delictiva se prolonga durante el tiempo que el okupa permanece en el interior de la vivienda, pues no se priva al legítimo morador de acceder a sus bienes y de ejercer su vida íntima y libertad durante tan solo 48 h, sino durante todo el tiempo que este se ve coartado de tal derecho. En otras palabras, en un delito de allanamiento de morada, la condición de flagrancia puede durar 1h, 48h, 2 semanas o 6 meses, tanto como el delincuente permanezca en la vivienda. Pero ¿cómo demostramos la morada y su morador, para asegurar de manera fehaciente la flagrancia delictiva?

 

Ante la grave dificultad de reunir pruebas suficientes y generar certeza en las autoridades competentes, responsables de facilitar la restitución de una morada ilegalmente ocupada, Moradai pone a disposición de cualquiera el Testigo, nuestro producto tecnológico de vanguardia, diseñado con el propósito de certificar la condición de morada, la identidad del morador y la comisión de un delito de allanamiento. Proporciona pruebas rápidas, fiables y accesibles en todo momento para aportar la evidencia necesaria que facilite y agilice al máximo el desalojo de una vivienda ocupada. Te explicamos cómo logramos el máximo grado de protección de tu hogar en La tecnología definitiva para acabar con la okupación.


Conclusión: actuar con determinación y evidencia sólida

A menudo escuchamos afirmaciones como “la justicia no funciona”, sin embargo, en muchos casos, el verdadero problema es la falta de herramientas fiables y consistentes a disposición de la justicia. Pues la justicia no puede actuar ante la duda, ya que dejaría de ser justicia. Por ello, ante la dificultad de los asuntos expuestos en este post y en otros, la falta de certeza y la facilidad de generar dudas alrededor de la naturaleza de la infinidad de escenarios de ocupación ilegal, hace que los casos se amontonen y los procedimientos se saturen, llevando a tiempos de resolución absurdos y graves consecuencias para los ciudadanos, su tranquilidad y su calidad de vida.

 

Del mismo modo que las cámaras o los micrófonos aportaron nuevos mecanismos para la evidencia legal y hoy sirven como pruebas concluyentes en multitud de casos, las autoridades requieren de herramientas que faciliten y garanticen la demostración de delitos como el allanamiento o la usurpación y, en especial, la distinción clara entre ambos. Es por esto que Moradai ha destinado todos sus esfuerzos a poner a disposición de personas y autoridades un sistema certificador de morada, que por el uso de tecnologías disruptivas y diseño innovador, es invulnerable al fraude o la manipulación y es accesible a cualquiera.

 

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