Introducción
En el apacible mundo de la propiedad privada, la idea de que alguien pueda ocupar ilegalmente tu vivienda y asentarse puede sonar como una pesadilla improbable. Sin embargo, la ocupación ilegal puede convertirse en una realidad tangible y dañina para muchos propietarios, una realidad que no deja de crecer debido a la difícil situación económica y la falta de medios legales para atender a la infinidad de demandas que ocurren cada año por este grave fenómeno social.
Este artículo explorará las razones detrás de la pregunta: "¿Por qué un 'okupa' puede quedarse en mi vivienda?". A través de un análisis riguroso, descubriremos cómo ciertas circunstancias, desde las complejidades y discordancias legales, pueden crear un escenario donde la ocupación ilegal perdure si no se toman las medidas necesarias.
Derecho a una vivienda digna
El fenómeno de la okupación descansa principalmente y se justifica sobre el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, establecido por la Constitución Española en su artículo 47º. Este artículo reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda adecuada, pero atribuye la responsabilidad de su protección y aplicación al desarrollo legislativo y la acción de las autoridades administrativas y sociales.
La protección de este derecho no solo implica asegurar un techo para los ciudadanos, sino también administrar los medios necesarios para satisfacer las necesidades habitacionales y de atención a las personas. Este compromiso es particularmente relevante para aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, donde la vivienda se convierte en un elemento crucial para la seguridad y la dignidad humana.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Dentro del complejo entramado legal que rodea la ocupación ilegal, otro aspecto fundamental que entra en juego es el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho, recogido en la Constitución Española, disfruta de una especial protección y garantía, siendo esencial para preservar la intimidad y la seguridad de los ciudadanos.
Más concretamente, el artículo 18.2 de la Constitución Española establece que ninguna entrada o registro puede realizarse en el domicilio sin el consentimiento del titular o una resolución judicial, a menos que se trate de un flagrante delito, es decir, aquel que se descubre o se percibe en el momento de su comisión, como vimos en el artículo Desmontando el mito de las 48 horas para echar a un okupa. Este principio se refuerza con disposiciones internacionales, como el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La jurisprudencia española ha enfatizado que el domicilio es un espacio íntimo y sagrado, donde una persona puede desarrollar plenamente su identidad y privacidad. La inviolabilidad del domicilio se erige como una salvaguardia para la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad en el ámbito más puro y privado.
Derecho a la propiedad privada
En tercer lugar, otro derecho que entra en conflicto consiste en el derecho a la propiedad privada, garantizado por el artículo 33 de la Constitución Española y mencionado expresamente también en el artículo 348 del Código Civil. La propiedad privada, que se establece como el derecho sobre un bien, con capacidad para disponerlo y disfrutar de él, protege al ciudadano de ser privado de sus bienes y le confiere un derecho de indemnización sobre los mismos.
El conflicto
Ante la confluencia de estos principios surge un conflicto que, como en cualquier otro, genera diferencias y lados contrarios. Mientras que aquellos promotores de la okupación defienden el derecho a la vivienda digna, aquellos propietarios o simplemente usuarios legítimos de las viviendas demandan la defensa del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la propiedad privada.
Derecho a vivienda digna vs. inviolabilidad del domicilio
Dado que el derecho a la vivienda digna otorgado por la Constitución debe satisfacerse por las autoridades administrativas y sociales y no impone obligación a los demás ciudadanos el garantizar su cumplimiento, este derecho no puede servir como medio para ejercer la violación del domicilio ajeno, no siendo válido privar a otro de su domicilio o morada alegando el derecho a disponer de una vivienda. Por ello, tal y como vimos en Allanamiento de morada vs Usurpación: la clave para protegerte de la okupación, la entrada o permanencia en una morada ajena es un delito de allanamiento penado con prisión y que atenta contra la intimidad y la privacidad de la persona, que debe resolverse con inmediatez por las autoridades si existen evidencias concluyentes de la comisión de tal delito.
Derecho a vivienda digna vs. propiedad privada
Por otra parte, cuando se produce la ocupación ilegal de un inmueble que no tiene la condición de morada, por estar en desuso, el conflicto se produce entre los derechos de vivienda digna y propiedad privada y el delito cometido es el de usurpación. Dado que el Ordenamiento Jurídico español reconoce el mismo como un delito leve y sin pena de prisión, siempre que se realice sin violencia, el conflicto legal en cuestión adquiere una mayor dimensión y dificulta el juicio de proporcionalidad, pues el inmueble ocupado no es residencia de otro y por tanto no se atenta contra la intimidad y la privacidad, sino contra la propiedad.
Dificultad probatoria
Por las razones expuestas, la okupación es un fenómeno que, en la teoría y según nuestra legislación, debería ser siempre resuelto de inmediato si el conflicto implica la violación de un domicilio y dificultarse en ciertos casos cuando el bien jurídico implicado sea la propiedad, tratándose este último de un delito de usurpación y no de allanamiento, como te contamos en detalle en nuestro post Por qué el concepto de “morada” puede proteger tu vivienda de ser ocupada.
Sin embargo, el concepto de morada o domicilio tiene un doble filo y se ha convertido en parte esencial de las estrategias de los okupas para permanecer en domicilios ajenos durante periodos prolongados. Cuando una persona llega a su domicilio y lo encuentra ocupado, acude a la autoridad policial, quien se presencia en el domicilio solicitando pruebas a ambas partes. Los okupas, mediante estrategias ingeniosas y probadas, realizan cambios de cerraduras, elaboran contratos de alquiler falsos y hacen pedidos a domicilio a su nombre, en tan solo unas pocas horas. Estas acciones generan confusión sobre el verdadero morador de la vivienda, obligando a llevarse el procedimiento por vía judicial y no pudiendo intervenir al instante las autoridades policiales.
Además, si se generan dudas sobre el tipo de delito cometido, algo habitual en la práctica por la falta de pruebas de morada, la situación se agrava aún más, pues se podría percibir que el bien violado no es el domicilio y la intimidad, sino la propiedad. De esta manera, mediante la confusión generada por la falta de evidencias claras y las estrategias fraudulentas de los okupas, tu vivienda puede fácilmente quedar ocupada durante meses o años, hasta que exista resolución judicial.
Conclusión
Hemos podido observar que las bases de nuestro Ordenamiento Jurídico pueden presentar incoherencias y debilidades, permitiendo su aprovechamiento y explotación para el beneficio propio, a la vez que se vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos. El problema que se presenta en este contexto de okupación creciente no es la falta de protección del domicilio, sino la incapacidad práctica para distinguir lo que es domicilio de lo que no, al menos para aquellos que hacen uso de sus viviendas.
Moradai pone a tu disposición la primera solución tecnológica diseñada con el propósito específico de proteger tu hogar de la ocupación ilegal. Nuestro dispositivo, El Testigo, se encarga de generar pruebas con validez legal para demostrar que tú eres el morador legítimo de la vivienda, avisándote también al instante si alguien accede sin autorización. Moradai es tu mejor aliado para brindarte tranquilidad y protección jurídica frente a la okupación.
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