Introducción
La ocupación ilegal de inmuebles plantea un desafío significativo en el ámbito legal y social, donde conceptos como allanamiento de morada y usurpación son fundamentales para comprender y abordar este fenómeno y, sin embargo, tienden a usarse erróneamente de forma indistinta y como sinónimos de la ‘okupación’. Más allá de la legislación, es importante explorar las implicaciones prácticas y las dinámicas sociales que rodean estos delitos.
La okupación
El Ordenamiento Jurídico español no recoge la ‘okupación’ como un delito en sí mismo, debiéndose analizar esta expresión popular desde dos enfoques diferentes: el allanamiento de morada y la usurpación. Como veremos a continuación, se trata de ilícitos muy diferentes, tanto en el objeto del delito, como en las penas aplicables y el grado de protección jurídica de las víctimas.
Allanamiento de morada: un delito contra la intimidad
El allanamiento de morada es un delito que implica la entrada o permanencia en una vivienda que posee condición de morada, es decir, que tiene un uso habitual o temporal, sin el consentimiento del morador. Aquí se incluyen la entrada en primeras viviendas, como también en segundas residencias (el chalet de la playa, la casa del campo, etc.), como bien dicta la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado.
Según el Código Penal, este delito no solo aborda la entrada física sin consentimiento, sino que también considera la permanencia no autorizada en la vivienda, como vimos en Desmontando el mito de las 48 horas para echar a un okupa. Este delito protege la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal y familiar, es decir, tanto los bienes y pertenencias del morador, como la libertad de ejercer la vida privada y familiar de la persona, un derecho fundamental consagrado en la Constitución Española.
Usurpación: un delito contra la propiedad
La usurpación, por otro lado, pone el foco en el derecho de propiedad. Cuando alguien ocupa un inmueble sin título habilitante o autorización, se viola el derecho del propietario sobre la propiedad. En contraste con el allanamiento de morada, en el delito de usurpación el inmueble no constituye morada, es decir, no se hace uso habitual ni temporal del mismo, sino que se encuentra deshabitado.
Este caso se da, por ejemplo, cuando una persona sin título habilitante entra a vivir en un piso vacío de forma permanente y lo convierte en su residencia habitual, generalmente sin alta de suministros, mobiliario ni enseres personales del titular.
Consecuencias legales y penales
Las consecuencias legales varían en función de la naturaleza del delito. Mientras que la usurpación, sin violencia, se considera un delito leve y puede resultar en multas, el allanamiento de morada, ya sea violento o no, conlleva en todo caso penas de prisión, considerándose un delito de mayor gravedad que el anterior.
La rapidez con la que las autoridades judiciales pueden tomar medidas también marca una diferencia importante entre estos dos delitos. La capacidad de demostrar que existe un allanamiento de morada otorga al legítimo morador la capacidad de expulsar inmediatamente al okupa, ya sea mediante intervención inmediata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la aplicación de medidas cautelares dictaminadas por un Juzgado de Guardia. En todo caso, esto conllevaría la restitución de la morada en favor del afectado en un plazo inferior a una semana, en términos generales.
Por el contrario, si el morador no es capaz de demostrar firmemente la condición de morador y, por tanto, la comisión de un delito de allanamiento, el procedimiento judicial se prolongaría como mínimo 6 meses hasta la celebración de la primera vista, pudiendo alargarse los plazos hasta lograr una sentencia favorable de 1-2 años si la recopilación de pruebas se dificultase o fuese insuficiente.
Finalmente, si se trata de un delito de usurpación, el procedimiento se llevaría por la vía civil y, aunque en casos de usurpación tiene más rapidez que la vía penal, estos procesos se pueden demorar varios meses e incluso años.
La demostración de la morada: la realidad del problema
La legislación española establece claramente que los ciudadanos gozan de plena protección jurídica frente a delitos de allanamiento de morada y que, de cometerse, serán de aplicación medidas rápidas y eficaces para la restitución de la morada, como es la capacidad de intervenir inmediata del cuerpo policial, sin autorización judicial. En contra de la creencia popular, no existe un plazo para que las autoridades puedan acceder a la vivienda de inmediato y devolverte su posesión, como te contamos en Desmontando el mito de las 48 h para echar a un okupa.
Sin embargo, el problema real se halla en la demostración del delito y en la existencia de evidencias claras que permitan distinguir un allanamiento de morada de una usurpación pues, de no existir certeza, la intervención policial o de terceros podría conllevar igualmente un delito de allanamiento de morada, siendo el morador protegido el okupa y castigándose a los intervinientes con la misma pena de cárcel. Ello justifica que, ante la falta de evidencia clara, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se nieguen a emprender acciones inmediatas y esperen a una resolución judicial, que puede demorarse meses o años con el grado de saturación habitual.
En la práctica, la demostración de la morada trata de justificarse reuniendo escrituras del Registro de la Propiedad, volantes de empadronamiento municipales, facturas de suministros, tickets de compras a domicilio, fotografías y vídeos, testimonios de vecinos, etc. Sin embargo, no solo la gran mayoría de estas evidencias no son prueba fehaciente de la morada, sino que son difíciles de reunir o se hallan en el interior de la vivienda. Con todo ello, la incertidumbre abstiene a autoridades policiales y judiciales de tomar decisiones eficaces, hasta reunir evidencias concluyentes, lo que garantiza plazos gravemente prolongados de litigación.
Conclusión: La clave para protegerte de la okupación
La distinción entre estos dos delitos, que se engloban dentro del popular e impreciso término de la ‘okupación’, así como la capacidad probatoria de los mismos, presentan implicaciones críticas en la rapidez y eficacia de las actuaciones policiales y judiciales, fundamentales para garantizar la justicia y proteger los derechos de los propietarios.
Denunciar un delito de allanamiento puede ser un trámite complejo y con altas probabilidades de fracaso, si no se dispone de las evidencias necesarias, un problema que se agrava con la incapacidad de acceder a nuestra vivienda para reunirlas. Disponer medidas preventivas que nos aseguren protección es la mejor manera de actuar para evitar sorpresas y vernos privados de un bien tan preciado como es nuestro hogar.
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