Introducción
El concepto de morada, en el ámbito legal, va más allá de ser simplemente un espacio físico habilitado para las personas. Nuestro ordenamiento jurídico la define como el lugar donde un individuo vive sin estar sujeto a las normas sociales, donde ejerce su vida privada y familiar más íntimas, convirtiéndose en un elemento esencial para la comprensión y diferenciación de los ilícitos penales vinculados a la okupación, como son el allanamiento o la usurpación. Este artículo se sumergirá en la riqueza conceptual y el significado de la morada, su conexión intrínseca con el problema de la ocupación ilegal y la solución para poder ejercer de manera lícita y eficaz el desalojo inmediato de aquellos que atentan contra ella.
Concepto de morada
La morada se entiende como aquel espacio donde un individuo ejerce su libertad más íntima, desligado de las convenciones sociales. La vida privada e intimidad son los pilares rectores que definen esta noción, y su capacidad para albergar el desarrollo de la vida privada y también familiar determinan esta consideración.
En contra de la popular creencia que afirma que morada es únicamente nuestra vivienda habitual, la realidad es que nuestro ordenamiento jurídico ofrece una definición muy amplia de lo que se entiende como morada. La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado arroja luz sobre este asunto, definiendo la morada no solo como la primera vivienda sino también aquellas segundas residencias o residencias de temporada donde se desarrolle, aunque sea de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores. Más aún, la jurisprudencia nos enseña que el poder judicial no limita la consideración de morada a una determinada frecuencia o temporalidad de uso, sino que lo es siempre que sus legítimos poseedores la utilicen para guardar bienes y enseres personales y la habiten continua, periódica u ocasionalmente, como así dicta la STS 852/2014, de 11 de diciembre.
Importancia jurídica
La relevancia jurídica de la morada radica en su protección reconocida por la Constitución Española, así como por otras normas nacionales e internacionales, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la inviolabilidad del domicilio, la intimidad personal y familiar. La morada es inviolable y solo podrá accederse a morada ajena bajo consentimiento de su legítimo poseedor, en caso de autorización judicial o por evidencia de un delito flagrante. Esto quiere decir que, salvo que hayamos dado consentimiento previo o que exista una orden judicial, nuestra morada goza de plena protección jurídica.
En el ámbito de la okupación, como detallábamos en nuestro post Allanamiento de morada vs. usurpación: la clave para protegerte de la okupación, el concepto de morada presenta una relevancia crítica, pues de la explicación anterior se deriva que si un individuo accediese sin autorización a nuestra vivienda, ya sea esta nuestro principal domicilio o una residencia temporal, tendríamos pleno derecho de solicitar el desalojo inmediato, estando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado plenamente capacitados para ello e incluso obligados, por estar ocurriendo uno de los tres casos previamente mencionados: la comisión de un delito flagrante, en el acceso y permanencia en una morada ajena.
Ocupación ilegal y delito de allanamiento de morada
Cuando se produce la ocupación no consentida de una morada, no solo se incurre en un delito de usurpación, por atentar contra la propiedad ajena, sino que además se comete un delito de allanamiento de morada, el cual está castigado con pena de prisión, por violar la dimensión más íntima y personal del legítimo poseedor, es decir, por atentar contra el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
El problema que surge cuando una vivienda con condición de morada es ocupada no está relacionado con la protección jurídica, ni tampoco con la incapacidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para intervenir con carácter inmediato, ni mucho menos. Pues, como ya hemos visto, este es un delito que debe resolverse de inmediato y que no debería prolongarse ni un minuto más, desde el momento en que se percibe su comisión. Sin embargo, el verdadero problema es la posibilidad de demostrar que la vivienda ocupada es morada de la víctima y que aquellos que la han ocupado sin permiso no son los moradores reales.
Uno podría pensar que este problema debería resolverse fácil, pues si dispones de las escrituras del Registro de la Propiedad, puedes demostrar que la vivienda es tuya. Sin embargo, ser propietario de la vivienda no te hace su morador, pues recordemos que una cosa es la propiedad y otra la posesión. Si la vivienda es de tu propiedad, entonces podría estar claro que existe un delito de usurpación de bien inmueble. Pero mientras no se haya detectado al delincuente en el momento de la entrada, como explicamos en Desmontando el mito de las 48 h para echar a un okupa, el delito no será flagrante ni tampoco se estará violando el domicilio. Entonces, aun habiendo ocupado la vivienda de manera ilegal, si no es posible probar que existía un morador con carácter previo, acceder a la vivienda podría conllevar un delito de allanamiento, con pena de prisión para el agente policial o quien sea que acceda a la vivienda.
El legítimo morador, víctima de un delito de allanamiento y privado de sus bienes y derecho a hacer uso y disfrute de su vivienda, se ve completamente carente de herramientas para probar su morada, teniendo que recurrir a certificados de empadronamiento municipal, facturas de suministros, tickets de compra o testimonios de vecinos, muchos de los cuales no se hallan a disposición cuando ocurre el problema, son difíciles o conlleva tiempo obtenerlos o simplemente no existen, como es habitual en segundas residencias. Te contamos todo esto en detalle en El secreto para echar a un okupa en segundas residencias.
Conclusión: tu aliado Moradai
La morada es un concepto jurídico que, de ser capaz de demostrarlo, puede proteger tu vivienda de ser okupada, con unas altas garantías. El problema no se halla en la falta de protección legal de la morada, ni en la ineficiencia del sistema judicial, sino en que existen muchas dificultades para poder probar esta condición y en aportar evidencia suficiente para poder desalojar a los okupas de inmediato. Es por esto que muchos casos, por increíbles que parezcan, terminan demorándose meses e incluso años y generando graves daños emocionales y económicos en los propietarios.
Moradai ha desarrollado El Testigo, una solución tecnológica innovadora y basada en un sólido fundamento jurídico, específicamente diseñada para el problema de la okupación. A través de nuestro dispositivo autónomo, equipado con tecnologías punteras, se logra la generación de pruebas periódicas sobre la condición de morada de una vivienda y su legítimo morador, no dando cabida a la duda, el fraude o la manipulación. De esta forma, otorgamos a las autoridades una herramienta para intervenir de inmediato, tanto a las policiales para devolverte su posesión al momento, como al judicial para dictaminar medidas cautelares y su consiguiente desalojo en un plazo de 72 horas.
Nada de largas esperas y procedimientos judiciales, nada de grandes desembolsos en abogados y costes jurídicos, nada de depender de que tus vecinos se encuentren donde deben estar en el momento del delito o de recopilar infinidad de documentos para demostrar lo que es tuyo. Además, El Testigo te avisará de inmediato de una intrusión en tu vivienda, agilizando al máximo los procedimientos y evitando que los daños se prolonguen.
Comments