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Cómo lograr la intervención policial inmediata ante la presencia de okupas


 
 

Introducción

A menudo vemos en los medios casos de okupación en los que particulares se encuentran su hogar invadido por extraños, mientras los Cuerpos de Seguridad del Estado no hacen nada por solventar el problema de inmediato. Otras veces, sin embargo, vemos que intervienen al instante, desalojan a los delincuentes y todo vuelve a su justa normalidad. Entonces… ¿qué determina que se dé un escenario u otro?

 

Analizamos, en colaboración con Alfredo Arredondo, Jefe de Comisaría de Policía Nacional, los protocolos de actuación policial, los casos y condiciones que deben darse para que los cuerpos de seguridad puedan actuar con decisión e inmediatez y cómo Moradai pone a tu disposición la solución definitiva para proteger tu hogar.



Botón de justicia en teclado de ordenador


Protocolos de actuación policial

La Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece los protocolos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles. Esta instrucción es de suma importancia, pues define con exactitud:

 

  • Cómo deben actuar los cuerpos de seguridad en cada situación

  • Qué tipo de pruebas deben concurrir en cada circunstancia

  • Qué autoridad se les otorga para actuar deliberadamente

  • Qué leyes y jurisprudencia soportan las citadas instrucciones

 

Si bien sabemos que en la justicia no existe la exactitud ni la perfecta objetividad, sí sabemos que, atendiendo a la más estricta legalidad y a textos procedentes de las más altas autoridades como el anterior, las probabilidades de éxito se multiplican considerablemente.



Allanamiento de morada vs. usurpación

El primer aspecto fundamental de la Instrucción es relativo al tipo de delito cometido o a la condición de la vivienda ocupada, algo que explicamos con todo detalle en Allanamiento de morada vs usurpación: la clave para protegerte de la okupación. Para ello, se delimita el concepto de morada, que es determinante en la actuación instruida. Se cita textualmente: “En estos supuestos, cobra especial importancia delimitar el concepto de morada. […] El concepto jurídico penal de morada se puede entender como el espacio, cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. Es decir, un lugar delimitado, destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores y el uso debe ser actual (permanente o temporal) y legítimo.

 

En este sentido, la Instrucción distingue entre dos tipos de delitos cuando se habla de ocupación de bienes inmuebles: el allanamiento de morada, que atenta contra la morada y por tanto contra el derecho a la intimidad y la privacidad; y la usurpación, que atenta contra la propiedad. Evidentemente, dado que la gravedad de uno y otro son muy diferentes, también lo son las medidas legales y la capacidad que se otorga a los cuerpos de seguridad para tomar acciones.



Segundas viviendas

Un error muy común es entender como morada únicamente nuestra residencia principal, sin embargo, esto está muy lejos de la realidad. La Instrucción reafirma de manera contundente que tienen la misma condición de morada las viviendas secundarias: “En el caso del término “actual”, cabe determinarse que incluye el supuesto de que el morador ocupe el inmueble en determinadas épocas del año (fines de semana, vacaciones, etc.) por lo que estas “segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las denominadas “primeras viviendas”, constituyendo ambas “morada.

 

Además, apoyándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 852/2014, de 11 de diciembre, establece: “…es irrelevante que el lugar constituya la “primera o segunda vivienda”, si cuando se encuentra en el lugar el legítimo morador, aunque sea ocasionalmente, utiliza la vivienda como espacio en el que desarrolla aspectos de su privacidad.”

 

O también en la Instrucción 1/2020 de la FGE: “…las segundas residencias o residencias de temporada, se consideran morada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

 

Esto nos deja más que claro que nuestra casa de la playa, de la montaña o cualquier vivienda de la que hagamos un uso ocasional, es nuestra morada y está altamente protegida por la ley, no más ni menos que nuestra primera residencia.

 


Actuación policial inmediata

Cuando hablamos de intervención policial, es crucial entender que no en cualquier caso los cuerpos de seguridad están capacitados para actuar deliberadamente, sino que existen exigencias orientadas a proteger los derechos de los ciudadanos y que, para lo bueno y para lo malo, restringen la capacidad de acción de dichos cuerpos. En concreto, la Instrucción hace referencia a la Constitución sobre la entrada y registro domiciliario, que se acota a 3 escenarios:

 

1.   Consentimiento del titular

2.   Resolución judicial

3.   Supuestos de flagrante delito

 

El punto 1 presenta el principal problema de la dificultad para identificar al titular, es decir, al legítimo morador (no el propietario). El punto 2, como consecuencia del anterior, puede darse en un periodo muy dilatado del tiempo (hablamos de meses e incluso años). Por tanto, en la práctica, la intervención policial se da en casos de delito flagrante, es decir, aquel que se percibe in situ o que se está cometiendo en el mismo momento.

 

En otras palabras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán de inmediato y desalojarán a los okupas si existe evidencia clara de que el delito es flagrante. Entonces… ¿significa eso que tengo que detectar la okupación en las primeras horas?

 


El mito: actuar en menos de 48h

El gran mito de la okupación es que, si actuamos en menos de 48h, podremos recuperar la vivienda de inmediato. Sin embargo, esto no solo es prácticamente imposible de medir, sino que además es completamente falso. En consecuencia, muchas personas invierten en equipos costosos y soluciones que no atienden al problema de raíz o que ”matan moscas a cañonazos”, por mero desconocimiento.

 

En su artículo 4.2. de Actuación Policial, la Instrucción establece: “Para posibilitar el desalojo de los ocupantes por propia autoridad de los agentes, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrancia delictiva. Tratándose el allanamiento de un delito de carácter permanente, la concurrencia de flagrancia como elemento para la perfección del delito no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno.”

 

En otras palabras, los Cuerpos de Seguridad podrán intervenir de inmediato y devolverte la posesión de tu vivienda (primera, segunda, tercera, …) con carácter inmediato siempre que puedas demostrar que dicha vivienda es tu morada, dejando en evidencia así la comisión de un delito de allanamiento.



Las dificultades prácticas

La Instrucción es perfectamente clara y los protocolos de actuación policial también lo son. Sin embargo, en la práctica no todo es tan sencillo. En la gran mayoría de los casos en los que no se produce la intervención policial y los procesos judiciales se demoran en el tiempo, ocurre una de estas dos situaciones:

 

A. Resulta imposible acreditar la condición de morada. Como vimos en Por qué el concepto de “morada” puede proteger tu vivienda de ser ocupada, esta demostración es enormemente difícil, en muchos casos imposible. Si las autoridades no están seguras de que la vivienda constituye tu morada, no tendrán evidencia de un delito de allanamiento y evitarán intervenir, con mucha seguridad, pues el delito no sería flagrante.

 

B. El okupa alega ser el legítimo morador. De nuevo, si no tienes la capacidad para demostrar que tú morabas en la vivienda previamente, es difícil hacer creer a un agente de seguridad que la vivienda constituye tu morada y no la del okupa. Ante la duda, con mucha seguridad el resultado será la inacción.

 

De lo anterior derivamos la importancia crítica que las autoridades atribuyen a la capacidad para acreditar la morada, con el fin de poder intervenir y corregir la situación con inmediatez. Sin embargo, hasta hoy, no disponíamos de herramientas para lograr esto.



Cómo actúa Moradai

Moradai es el primer sistema de certificación de morada creado hasta la fecha, con tecnología patentada y un profundo fundamento jurídico. Esta solución permite al usuario, de la manera más simple posible, registrar su morada para garantizar el máximo grado de protección de la vivienda.

 

Esta solución se constituye como la única que actúa de manera anticipada, protegiéndote antes de que se produzca la okupación. Mientras otras soluciones se basan en disponer grandes barreras físicas o sofisticados y costosos equipos que deben ser capaces de detectar el instante exacto del delito (con la gran cantidad de vías de manipulación que esto conlleva), Moradai te asegura que las pruebas que garantizan la protección se generaron en el pasado, en lugar de esperar a que ocurra en el futuro.

 

Da igual si un okupa está 2h, 1 semana o 2 meses en tu vivienda. Da igual si okupan tu primera o tu segunda residencia. Da igual si destruye o inhibe tu dispositivo, el Testigo. Tu protección permanecerá intacta, gracias a la tecnología de Moradai. Un simple botón en tu app móvil y podrás acreditar tu morada frente a cualquiera, permitiéndote recuperar tu vivienda con carácter inmediato. Además, para brindarte la máxima tranquilidad, el Testigo te avisa de inmediato de cualquier intento de okupación, para que puedas actuar con la máxima rapidez.


Descubre cómo puedes proteger tu vivienda de la forma más sencilla, eficaz y económica con La tecnología definitiva para acabar con la okupación .



Conclusión

Si la okupación es un problema en nuestro país, más que un problema de leyes encontramos un problema de falta de interpretación y de existencia de herramientas y soluciones acorde. Tus viviendas, sean las que sean y siempre que hagas algún uso de ellas, constituyen tu morada y están altamente protegidas. Eso sí, para gozar de esta protección, tendrás que demostrar que así lo son, algo muy complicado en la práctica.

 

Moradai pone a tu disposición el Testigo, una solución sencilla y económica que te aporta el máximo grado de protección frente a la okupación. Porque en nuestros hogares la seguridad no es negociable, Moradai es la elección inteligente.

 

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